Impuestos al Comercio Exterior

CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes:

Impuesto General de Importación (IGI).

  • • ​Ad valorem.
  • • Específicos.  
  • • Mixtos.  

Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:​

  • •Arancel-cupo
  • •Arancel estacional
  • •Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.

Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.

Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

Derecho de Almacenaje

Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.